PÍLDORA

Es un acuerdo entre el trabajador dependiente y su empleador para que éste realice aportes adicionales en la cuenta individual del trabajador (cuenta de capitalización individual) con el único objeto de incrementar el monto de la futura pensión o anticipar su jubilación.

Estos aportes son independientes de las cotizaciones obligatorias y de las cotizaciones voluntarias que pueda hacer el trabajador.

Se realizan únicamente para trabajadores dependientes (no independientes) porque el empleador forma parte del convenio.

El empleador y el trabajador firman un convenio/formulario para establecer: monto (puede ser un pago único, un monto fijo mensual, o un porcentaje de la remuneración imponible) y periodicidad.

Ese monto convenido se deposita en la cuenta individual del afiliado (en su AFP u otra institución autorizada) destinada a este fin.

Mientras el trabajador está en actividad, no puede retirar esos fondos para su libre disposición (salvo cumplir con los requisitos de pensión).

Al momento de pensionarse, esos recursos ayudan a incrementar la pensión o bien servir para el retiro como excedente de libre disposición, dependiendo de la modalidad.

El convenio debe firmarse por empleador y trabajador mediante el formulario establecido.

El pago de estos depósitos convenidos por parte del empleador debe efectuarse en los plazos legales establecidos (por ejemplo, entre el 1° y el 10° del mes siguiente de la remuneración respectiva) cuando aplique.

En caso de licencia médica u otra situación, el empleador que haya convenido debe continuar realizando los pagos del depósito convenido según lo pactado.

Si el trabajador se pensiona, estos recursos pueden quedar como parte de la pensión o como “Excedente de Libre Disposición” si cumple los requisitos.