PÍLDORA

El beneficio fiscal aplica hasta un límite de 900 UF anuales (aproximadamente 33 millones de pesos chilenos, dependiendo del valor de la UF).
Todo lo que se deposite dentro de ese rango no constituye renta y, por tanto, no paga impuestos en el momento del aporte.

Si el monto total de los depósitos convenidos supera ese límite, el excedente sí se considera renta para efectos tributarios.

Imagina que tu empleador acuerda depositar 500 UF al año como Depósito Convenido en tu cuenta de AFP.
Esa cantidad no se sumará a tu sueldo imponible, por lo que no pagarás impuesto sobre ella.
Sin embargo, sí se acumulará en tu cuenta previsional y aumentará directamente el monto de tu futura pensión.

El empleador y el trabajador firman un convenio/formulario para establecer: monto (puede ser un pago único, un monto fijo mensual, o un porcentaje de la remuneración imponible) y periodicidad.

Ese monto convenido se deposita en la cuenta individual del afiliado (en su AFP u otra institución autorizada) destinada a este fin.

Mientras el trabajador está en actividad, no puede retirar esos fondos para su libre disposición (salvo cumplir con los requisitos de pensión).

Al momento de pensionarse, esos recursos ayudan a incrementar la pensión o bien servir para el retiro como excedente de libre disposición, dependiendo de la modalidad.

El convenio debe firmarse por empleador y trabajador mediante el formulario establecido.

El pago de estos depósitos convenidos por parte del empleador debe efectuarse en los plazos legales establecidos (por ejemplo, entre el 1° y el 10° del mes siguiente de la remuneración respectiva) cuando aplique.

En caso de licencia médica u otra situación, el empleador que haya convenido debe continuar realizando los pagos del depósito convenido según lo pactado.

Si el trabajador se pensiona, estos recursos pueden quedar como parte de la pensión o como “Excedente de Libre Disposición” si cumple los requisitos.