Los depósitos convenidos (acuerdos entre empleador y trabajador para aportar a la cuenta de ahorro previsional voluntario) tienen particularidades importantes desde el punto de vista tributario para las empresas:
1. Gasto aceptado para la empresa
Los depósitos convenidos que realiza una empresa pueden ser considerados como gasto tributario necesario para producir la renta, siempre que se cumplan los requisitos generales de gasto en la legislación:
✔ Estén formalizados (con convenio por escrito).
✔ Corresponda al período y tenga respaldo documental.
✔ Sean razonables y propios del giro de la empresa.
La empresa puede deducir estos depósitos como gasto al calcular su renta imponible, facilitando el beneficio tributario empresarial
2. No son renta ni remuneración para el trabajador (en lo tributario)
Desde el punto de vista tributario, las sumas pagadas como depósitos convenidos no se consideran renta para el trabajador hasta un límite determinado (actualmente UF 900 al año).
Esto tiene un efecto clave:
No se suman al sueldo ni están afectas a impuestos inmediatos para el trabajador.
Para la empresa, este no constituirá remuneración, por lo que no se considera parte de las bases imponibles laborales.
3. Tratamiento fiscal en la práctica
Para la empresa:
✔ Los depósitos convenidos se contabilizan como gastos tributarios deducibles, siempre que cumplan con requisitos de gasto según la Ley de la Renta.
Para el trabajador:
✔ Hasta UF 900 anuales no son renta ni remuneración (sin impuesto).
✔ Si se supera ese monto, el exceso puede tributar como ingreso sujeto a impuesto único o global complementario según corresponda.
Desde el punto de vista del empleador, no existe diferencia en costos entre pagar un monto como remuneración o hacerlo mediante un depósito convenido, ya que en ambos casos se trata de gastos aceptados tributariamente.
Sin embargo, al utilizar depósitos convenidos, la empresa optimiza la carga tributaria del trabajador y fortalece su ahorro previsional, mejorando su pensión futura.