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Los depósitos convenidos (acuerdos entre empleador y trabajador para aportar a la cuenta de ahorro previsional voluntario) tienen particularidades importantes desde el punto de vista tributario para las empresas:

1. Gasto aceptado para la empresa

Los depósitos convenidos que realiza una empresa pueden ser considerados como gasto tributario necesario para producir la renta, siempre que se cumplan los requisitos generales de gasto en la legislación:

✔ Estén formalizados (con convenio por escrito).
✔ Corresponda al período y tenga respaldo documental.
✔ Sean razonables y propios del giro de la empresa.

La empresa puede deducir estos depósitos como gasto al calcular su renta imponible, facilitando el beneficio tributario empresarial

2. No son renta ni remuneración para el trabajador (en lo tributario)

Desde el punto de vista tributario, las sumas pagadas como depósitos convenidos no se consideran renta para el trabajador hasta un límite determinado (actualmente UF 900 al año).

Esto tiene un efecto clave:

No se suman al sueldo ni están afectas a impuestos inmediatos para el trabajador.

Para la empresa, este no constituirá remuneración, por lo que no se considera parte de las bases imponibles laborales.

 3. Tratamiento fiscal en la práctica

Para la empresa:
✔ Los depósitos convenidos se contabilizan como gastos tributarios deducibles, siempre que cumplan con requisitos de gasto según la Ley de la Renta.

Para el trabajador:
✔ Hasta UF 900 anuales no son renta ni remuneración (sin impuesto).
✔ Si se supera ese monto, el exceso puede tributar como ingreso sujeto a impuesto único o global complementario según corresponda.

Desde el punto de vista del empleador, no existe diferencia en costos entre pagar un monto como remuneración o hacerlo mediante un depósito convenido, ya que en ambos casos se trata de gastos aceptados tributariamente.

Sin embargo, al utilizar depósitos convenidos, la empresa optimiza la carga tributaria del trabajador y fortalece su ahorro previsional, mejorando su pensión futura.

DC asociado a sistema (1+1 o similar)

El trabajador deposita un monto y la empresa aporta lo mismo (o un porcentaje). Sirve para mejorar la pensión del trabajador.

DC asociado a los años de servicio del trabajador

Si el trabajador permanece cierto número de años en la empresa, esta realiza un depósito convenido por un monto acordado. Se usa como incentivo de permanencia y retención de talentos.

DC pactados en forma particular

El empleador y el trabajador acuerdan libremente el monto y la periodicidad del depósito. Generalmente son montos altos, ayudan a reducir la carga tributaria, mejorar la pensión futura y retener trabajadores clave.

Compensación por feriado legal

Los depósitos convenidos NO se incluyen en el cálculo del pago por feriado legal.
👉 El feriado se calcula solo con remuneraciones que pertenecen a la empresa.

Indemnización por años de servicio

Si los DC son pagos periódicos y regulares, sí se consideran para calcular la indemnización.

Si los DC son esporádicos o de una sola vez, no se consideran, aunque coincidan con la fecha del cálculo.

Para los trabajadores, conviene más usar las cotizaciones voluntarias hasta el límite permitido (50 UF mensuales o 600 UF al año) antes de hacer depósitos convenidos.

Esto se debe a que las cotizaciones voluntarias pueden retirarse como Excedente de Libre Disposición sin pagar impuestos, mientras que los depósitos convenidos solo están libres de impuestos hasta cierto tope, y si se supera ese monto, sí pagan impuestos.

Además, las cotizaciones voluntarias pueden retirarse antes de jubilarse, pagando el impuesto correspondiente, lo que da mayor flexibilidad al trabajador.

En cambio, los depósitos convenidos están pensados principalmente para la pensión y tienen menos opciones de retiro anticipado.

En resumen:
Primero conviene usar cotizaciones voluntarias por sus beneficios tributarios y flexibilidad para luego evaluar los depósitos convenidos según la situación personal.